Resumen del Artículo noventa y nueve

Artículo noventa y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y nueve 1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y nueve

1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados e Interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.

2. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e Interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y nueve

¿Qué dice el Artículo noventa y nueve del LOREG?

y nueve 1. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de…

¿El Artículo noventa y nueve del LOREG está vigente?

El artículo noventa y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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